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Solicitud de celebración de acto de matrimonio civil



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Tal y como expresa el código civil a partir de su art 42, El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones establecidas en el mismo, produciendo los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Siendo necesaria para ello la presentación del consentimiento por ambas partes. Mediante este procedimiento el ciudadano solicita al Ayuntamiento de Aller la celebración del acto de matrimonio civil, si bien deberá dirigirse previamente al Registro Civil encargado de tramitar el acta matrimonial, ya que la celebración del acto no podrá oficiarse mientras no se reciba del juzgado el testimonio de la última comparecencia de los futuros contrayentes. En el acto de la boda se leerán los artículos del Código Civil correspondientes a la celebración del matrimonio civil. En el caso de que alguien desee leer unas palabras o dirigir una breve alocución, deberá comunicarlo previamente. Al finalizar el acto se firmarán las actas correspondientes por los contrayentes, testigos y Alcalde o Concejal Delegado para su posterior remisión al Registro Civil.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Es requisito para la celebración del matrimonio civil en Aller que alguno de los contrayentes sea vecino del municipio, además de los requisitos propios recogidos en el Código Civil.
Plazo de presentación A lo largo del año, se aconseja ponerse en contacto con el ayuntamiento con anterioridad o simultáneamente a los trámites realizados con el Registro Civil.
Lugar de presentación -De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Aller sito en Avenida Constitución, 1 33686 Cabañaquinta . Aller. Asturias o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) .Avd. Constitución, 33. 33670 Moreda de Aller, aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
-Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento (Cabañaquinta) o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
-A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.
-En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
-En los demás supuestos contemplados en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tributos Servicio gratuito.
Órgano gestor Negociado de Asuntos Generales.
Órgano que resuelve Alcaldía o en su caso, Concejalía delegada.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.
Recursos posibles Contra este acto , que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa )Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte: Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo. Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y , si no lo fuera , en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Observaciones Días antes de la celebración de la boda se han de poner en contacto con el Ayuntamiento para indicar: Si alguno de las personas asistentes va a pronunciar unas palabras. Si desean poner música. Si se desea visitar previamente el salón de plenos. O cualquier otra duda que pueda surgir. SE RECUERDA: que cualquier ornamentación que se desee realizar ha de ser aportada por los interesados.
Lugar de Celebración El ayuntamiento de Aller realiza la celebración del matrimonio de lunes a domingo en horario de mañana y tarde. RECORDAR INCLUIR UN TELEFONO DE CONTACTO.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Fotocopia del DNI de los contrayentes.: Fotocopia del DNI de los contrayentes. Obligatorio Ambas
Fotocopia del DNI de los 2 testigos mayores de edad: Fotocopia del DNI de los 2 testigos mayores de edad Obligatorio Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada a tenor del art 66 de la ley 39/2015 (indicar nombre, apellidos y DNI de los testigos/as; y teléfono de contacto de los/as contrayentes).: Solicitud debidamente cumplimentada a tenor del art 66 de la ley 39/2015 (indicar nombre, apellidos y DNI de los testigos/as; y teléfono de contacto de los/as contrayentes). Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Código civil Código civil
Ley 39/2015 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
Ley 40/2015 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 11/2007 Ley 11/2007 Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Ley 35/1994 Ley 35/1994 de Modificación del Código Civil en Materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.
Otras Aquella otra aplicable al supuesto
Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
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