21/11/2024 10:16:37

Realiza tus gestiones

con el Ayuntamiento de Aller

Sin limitación horaria, sin desplazamientos, de forma rápida y segura.

Ayuntamiento de Aller > Inicio > Información del Procedimiento

OpenCERTIAC



Concesión de nichos y terrenos en cementerio municipal



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento se puede solicitar la concesión de nichos y terrenos en el cementerio municipal, previo informe de disponibilidad por el servicio correspondiente.
Las concesiones temporales tendrán una duración de 5 años y (las concesiones por tiempo indefinido no podrán exceder de 50 años, siendo estas renovables de acuerdo con las disposiciones legales y ordenanzas.
Transcurrido el tiempo establecido, el objeto de ocupación revierte al ayuntamiento, sin que medie compensación económica.
El titular se compromete a cumplir las disposiciones vigentes en materia de policía sanitaria y mortuoria, debiendo igualmente, mantener en buen estado de conservación la porción de terreno o nicho.
Se recuerda que las obras en cementerios municipales están sujetas a la previa solicitud de licencia.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Los interesados en la concesión o sus representantes legales.
Plazo de presentación A lo largo del año.
Lugar de presentación -De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Aller sito en Avenida Constitución, 1 33686 Cabañaquinta . Aller. Asturias o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) .Avd. Constitución, 33. 33670 - Moreda de Aller, aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento (Cabañaquinta) o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
-En los demás supuestos contemplados en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tributos La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas.

5.1. Tarifa primera: Asignaciones de unidades de enterramiento en régimen de concesión por 50 años.
a) S Sepulturas: 224,00 euros por m².
b) Nichos: 1.395 euros por unidad.
c)Transmisión de unidades de enterramiento a favor de herederos: 50,00 ¿

5.2. Tarifa segunda: Asignaciones de unidades de enterramiento en régimen de arrendamiento por 5 años.
a) Por cada nicho, al inicio de la asignación: 187 euros.
b) Por cada nicho, al inicio del período de prorroga: 65 euros.


5.3. Tarifa tercera: Por cada enterramiento, exhumación y traslado de restos o cadáveres:
a) 125 euros (Sin aporte de materiales constructivos), por unidad de servicio.
b) 190 euros (En caso de utilizar materiales constructivos), por unidad de servicio.

En los supuestos de varias actuaciones (exhumaciones o reducciones de restos cadavéricos) en una misma unidad de enterramiento se considerará como un único servicio a los efectos de esta tasa.

5.4. Tarifa cuarta: Mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de las instalaciones, se abonará a partir del año siguiente al de la concesión u arrendamiento:
a) Por cada nicho, cuota anual de 10 euros.
b) Por cada 2,5 m² o fracción de terreno (sepulturas, panteones...) cuota anual de: 10 euros.
Órgano gestor Gestión tributaria.
Órgano que resuelve Alcaldía u órgano en quien delegue.
Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo de resolución será el previsto en la ley 39/2015 procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, tres meses a contar desde su solicitud en el caso de que no se diga otra cosa.
Efectos del silencio administrativo El silencio administrativo se considerará desestimatorio.
Recursos posibles Si los recursos son presentados contra la liquidación procederá recurso preceptivo de reposición, en el caso de que se interponga contra la transmisión el recurso de reposición será potestativo, presentado en ambos casos ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con se de en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Normativa
Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 11/2007 Ley 11/2007 Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Otras Aquella otra aplicable al supuesto
Ley 40/2015 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
Ordenanza fiscal 1.07 Ordenanza fiscal Nº 1.07 Tasa por el servicio de cementerios municipales

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Tramitar