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Inscripción en el registro de uniones civiles



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.

El registro municipal de parejas de hecho tiene carácter voluntario y administrativo y en él se podrán inscribir conforme al reglamento que lo desarrolla, las declaraciones de constitución de parejas estables definidas anteriormente.
Las inscripciones se realizarán a instancia conjunta de los dos miembros.
Debiendo acudir al Ayuntamiento ambos integrantes a una comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro para hacer constar la convivencia.
Forma de inicio Instancia de parte
Lugar de presentación De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Aller sito en Avenida Constitución, 1 33686 Cabañaquinta . Aller. Asturias o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) .Avd. Constitución, 33. 33670 Moreda de Aller, aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento (Cabañaquinta) o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
-En los demás supuestos contemplados en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tributos Servicio gratuito.
Sujeto Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos :
-Ser mayores de edad o menores emancipados
-No existir relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado.
-No estar unidos por vínculo matrimonial
-No estar inscritos en otro Registro de Uniones civiles
-Estar empadronados en el municipio.
Órgano gestor Secretaria del Ayuntamiento.
Órgano que resuelve Decreto de alcaldía o concejalía delegada.
Recursos posibles Potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
Observaciones
En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa propia de la Corporación.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia de solicitud debidamente cumplimentada en base al art 66 de la ley 39/2015.: Instancia de solicitud debidamente cumplimentada en base al art 66 de la ley 39/2015. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 40/2015 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley orgánica 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Ley 4/2002 PE Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
Reglamento Parejas de hecho Reglamento del registro municipal de pareja de hecho del Ayuntamiento.
Otras Aquella otra aplicable al supuesto
Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
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