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Responsabilidad patrimonial



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción A través de este procedimiento los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Aller, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Los particulares que sufran una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, o su representante legal.
Plazo de presentación El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Lugar de presentación -De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Aller sito en Avenida Constitución, 1 33686 Cabañaquinta . Aller. Asturias o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) .Avd. Constitución, 33. 33670 Moreda de Aller, aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
-Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento (Cabañaquinta) o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
-A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.
-En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
-En los demás supuestos contemplados en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor Secretaría. Asuntos generales.
Órgano que resuelve Alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación Procedimientos ordinario:6 meses desde la iniciación del procedimiento.
Procedimiento abreviado: 30 días desde la iniciación del procedimiento.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.
Recursos posibles
Contra el acto que ponga fin a la vía administrativa, según establece el art. 52. 2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición , ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES; o, directamente, Recurso Contencioso -Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; contándose el plazo , en ambos supuestos, desde el día siguiente al de la notificación del acto, tal y como se encuentra recogido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
En el caso de interponer el Recurso Potestativo de Reposición no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se produzca la resolución expresa o la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto. Transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución del recurso, éste se entenderá desestimado por silencio administrativo, a los efectos de interponer el Recurso Contencioso-Administrativo.
Contra la resolución del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación del recurso potestativo de reposición por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquiera otro recurso que estime procedente.
Observaciones Será IMPRESCINDIBLE para iniciar la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial, que se haga constar de forma clara en la solicitud la información recogido en el art 6 del R.D., es decir, las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Acreditación de daños físicos mediante documentación médico oficial. Con el fin de concretar la causa del daño, sería conveniente aportar fotografía de hecho causante del mismo.: Acreditación de daños físicos mediante documentación médico oficial. Con el fin de concretar la causa del daño, sería conveniente aportar fotografía de hecho causante del mismo. Opcional Ambas
Acreditación de daños materiales mediante factura o peritación de valoración del daño.: Acreditación de daños materiales mediante factura o peritación de valoración del daño. Opcional Ambas
En caso de reclamar daños materiales, debe de acreditar la propiedad o titularidad de los bienes afectados.: En caso de reclamar daños materiales, debe de acreditar la propiedad o titularidad de los bienes afectados. Opcional Ambas
En el caso de que se actúe a través de representante se aportará el correspondiente documento de otorgamiento del poder de representación.: En el caso de que se actúe a través de representante se aportará el correspondiente documento de otorgamiento del poder de representación. Opcional Ambas
Escrito o Modelo instancia debidamente cumplimentado conforme al art 66 ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 6 R.D. 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los P: Escrito o Modelo instancia debidamente cumplimentado conforme al art 66 ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 6 R.D. 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, el momento en que la lesión efectivamente se produjo.


Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 40/2015 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley orgánica 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Otras Aquella otra aplicable al supuesto

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Tramitar