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Licencia de posesión de animales potencialmente peligrosos



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Para la tenencia de animales peligrosos es necesario disponer de la licencia municipal correspondiente. Dicha licencia constituye un documento personal e intransferible que autoriza y ampara a su titular para la tenencia de animales que, por sus condiciones, se encuentren definidos como potencialmente peligrosos.
Del mismo modo será necesaria la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Tendrán en todo caso la condición de animales potencialmente peligrosos:
Los perros que pertenecen a las a las siguientes razas y sus cruces: Pit BullTerrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
Todos los perros que no pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboides, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y
abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter. Marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado y apreciada, tal condición por la autoridad competente.
La licencia deberá renovarse cada 5 años.
Forma de inicio Instancia de parte
Sujeto La persona que solicita la licencia o renovación, ha de cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).
Plazo de presentación A lo largo del año, o en su caso en el plazo que señale el requerimiento realizado por la administración.
Se procederá a su renovación cada 5 años.
Lugar de presentación -De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Aller sito en Avenida Constitución, 1 33686 Cabañaquinta . Aller. Asturias o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) .Avd. Constitución, 33. 33670 Moreda de Aller, aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
-Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento (Cabañaquinta) o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
-A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.
-En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
-En los demás supuestos contemplados en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tributos Según la vigente ordenanza fiscal municipal
Órgano gestor Negociado de Secretaría/ Asuntos Generales.
Órgano que resuelve Alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses.
Efectos del silencio administrativo Estimatorio.
Recursos posibles Si los recursos son presentados contra la liquidación, recurso preceptivo de reposición, en el caso de que se interponga contra el resto de la resolución, el recurso de reposición será potestativo, presentado en ambos casos ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con se de en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:
-Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
-Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
-Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Observaciones La licencia deberá renovarse cada 5 años.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Acreditación de haber obtenido licencia (en caso de renovación).: Acreditación de haber obtenido licencia (en caso de renovación). Obligatorio Ambas
Cartilla sanitaria actualizada del animal.: Cartilla sanitaria actualizada del animal. Obligatorio Ambas
Certificado de antecedentes penales.: Certificado de antecedentes penales. Obligatorio Ambas
Certificado de capacidad física y aptitud psicológica expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado.: Certificado de capacidad física y aptitud psicológica expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado. Obligatorio Ambas
Certificado sanitario del animal expedido por el veterinario colegiado.: Certificado sanitario del animal expedido por el veterinario colegiado. Obligatorio Ambas
Documento acreditativo de haber pagado la tasa municipal correspondiente.: Documento acreditativo de haber pagado la tasa municipal correspondiente. Obligatorio Ambas
Foto en color del animal, tamaño 10X15.: Foto en color del animal, tamaño 10X15. Obligatorio Ambas
Fotocopia del NIF de la persona solicitante y/o su representante.: Fotocopia del NIF de la persona solicitante y/o su representante. Obligatorio Ambas
Fotocopia del último recibo del seguro.: Fotocopia del último recibo del seguro. Obligatorio Ambas
Identificación con un microchip o fotocopia del nº de identificación con microchip.: Identificación con un microchip o fotocopia del nº de identificación con microchip. Obligatorio Ambas
Seguro de responsabilidad civil, cobertura de animal no inferior a 120.000 euros.: Seguro de responsabilidad civil, cobertura de animal no inferior a 120.000 euros. Obligatorio Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada a tenor del art 66 de la ley 39/2015.: Solicitud debidamente cumplimentada a tenor del art 66 de la ley 39/2015. Obligatorio Ambas
Titulo o actividad por la que se está en posesión del animal.: Titulo o actividad por la que se está en posesión del animal. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ordenanzas fiscales Ordenanzas fiscales vigentes en el Ayuntamiento de Aller.
Otras Aquella otra aplicable al supuesto
Ley 50/1999 Ley 50/1999, de 23 de diciembre, por la que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Ley 40/2015 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
RD 287/2002 RD 287/2002 de 22 Mar., desarrolla L 50/1999 de 23 Dic., régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, modificado por el RD 1570/2007 de 30 Nov.
D 99/2004 Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, que regula la identificación de los animales de compañía y el registro informático centralizado del Principado de Asturias
Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
Ley 13/2002 Ley 13/2002, de 23 de diciembre, del Principado de Asturias, de Tenencia, protección y derechos de los animales.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
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