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Licencia de obra menor para retejo con cambio parcial de maderas (pequeñas reparaciones)



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Se solicita para obras de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Se inicia a instancia del promotor o propietario.
Plazo de presentación En cualquier momento del año, previamente a la realización de las obras.
Lugar de presentación -De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Aller sito en Avenida Constitución, 1 33686 Cabañaquinta . Aller. Asturias o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) .Avd. Constitución, 33. 33670 - Moreda de Aller, aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento (Cabañaquinta) o en Tenencia de Alcaldía (Moreda) incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En los demás supuestos contemplados en el art 38.4 de la ley 30/1992 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tributos - Tasa: aplicar el tipo de gravamen del 2,1%, sobre el presupuesto de las obras completas.
- Impuesto: La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen siguiente
- El 3,10% para los casos en que el coste real de la obra sea de hasta 15.000,00 euros.
- El 3,90% para aquellos en que dicho coste sea igual o superior a 15.000,01 euros.
Para el caso de prórroga de licencia o cambio de titularidad de la misma, la deuda tributaria será el 10% de la tasa girada previamente, con un mínimo de 7 euros.
Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por disposición estatal.
-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, estarán sometidos a previa licencia pero no devengarán la tasa regulada en esta Ordenanza, las obras de blanqueos, revocos y adecentamientos de fachadas y la reparación de canalones y bajantes, en las épocas que así lo expresen los Bandos de Alcaldía.
-Se bonificará en un 90% la cuota de liquidación a consecuencia de la concesión de la licencia para la restauración de los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español.
-Gozarán, asimismo, de tal bonificación del 90%, las licencias para la reconstrucción de hórreos y otros elementos reconstructivos tradicionales siempre que se conserve el uso característico de los mismos, a instancia previa del interesado al momento de solicitar la oportuna licencia.
-Los beneficios fiscales indicados no se aplicarán en ningún caso cuando las obras se realicen con anterioridad a la concesión de la correspondiente licencia municipal o se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística.
Gozarán de bonificación del 90% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las de reforma que tengan por objeto favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. A los efectos de su aplicación cuando junto con las obras de eliminación de barreras arquitectónica se proyecten otras de distinta finalidad, se presentará presupuesto separado de aquellas para diferenciar claramente entre la base imponible bonificable y la no bonificable.
Órgano gestor Oficina técnica del Ayuntamiento de Aller.
Órgano que resuelve Junta de Gobierno Local.
Plazo máximo de resolución y notificación El plazo será de un mes, sin perjuicio de las suspensiones que puedan darse, recogidas en el art 42.5 L 30/92.
Efectos del silencio administrativo Positivo. No obstante, en ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento territorial y urbanístico y demás normativa urbanística o sectorial que resulte aplicable.
Recursos posibles Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES.
Recurso Contencioso - Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Asturias que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES
Contándose el plazo en ambos supuestos, desde el día siguiente al de la notificación del acto
Observaciones El impuesto se devenga en momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
El Ayuntamiento de Aller se reserva la facultad de revisar el presupuesto de las obras, mediante tasación pericial, cuando lo estime procedente.
Legislacion en virtud del artículo 576 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Legislacion en virtud del artículo 576 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Efectossilencio estimada, no obstante, en ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento territorial y urbanístico y demás normativa urbanística o sectorial que resulte aplicable
Efectossilencio estimada, no obstante, en ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento territorial y urbanístico y demás normativa urbanística o sectorial que resulte aplicable
Plazosilencio 1 mes
Plazosilencio 1 mes

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
En las obras exteriores fotos de los inmuebles.: En las obras exteriores fotos de los inmuebles. Obligatorio Ambas
En las obras exteriores plano de emplazamiento: En las obras exteriores plano de emplazamiento Obligatorio Ambas
Instancia debidamente cumplimentada.: Instancia debidamente cumplimentada. Obligatorio Ambas
Presupuesto desglosado y firmado: Presupuesto desglosado y firmado Obligatorio Ambas
Ficha técnica con dirección de obra: Ficha técnica con dirección de obra Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley orgánica 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Ley 11/2007 Ley 11/2007 Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Otras Aquella otra aplicable al supuesto
PGOU Plan general de ordenación urbana (BOPA 3/11/2004)
Ley 40/2015 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
Ordenanza fiscal 1.04 Tasa por expedición de licencias urbanísticas
Ordenanza fiscal 4.04 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
RD 278/2007 Real Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
Real decreto 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tramitación presencial
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