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Solicitud de supresión de datos de carácter personal (derecho al olvido)



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Referencia ARCO2
Versión y fecha de la última actualización 08/04/2019
Descripción
La Persona interesada tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
b) la persona interesada retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad;
c) Se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.

No se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública;
d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89;
e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Mediante este SERVICIO ELECTRÓNICO se permite a las personas que se relacionan con esta administración solicitar dicha supresión al responsable del tratamiento.



Forma de inicio
Instancia de parte.

Sujeto
Personas físicas.

Destinatario
Ciudadanía.

Materia
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.
Registros y censos.
Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a los ciudadanos.

Periodicidad
Continuo.

Plazo de presentación
A lo largo del año.

A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.

Canales de realización
- Electrónico.

- Presencial .


Lugar de presentación
-En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


Tributos
Servicio gratuito.

Cuando la persona afectada elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.

Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
b) negarse a actuar respecto de la solicitud.

El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.


Organismo Responsable
Administración Local.

Centro Directivo
Ayuntamiento de Aller.

Departamento
Secretaría. Asuntos generales.

Órgano gestor
Secretaría. Asuntos generales.

Órgano que resuelve
Alcaldía.

Plazo máximo de resolución y notificación
El ayuntamiento responderá en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará a la persona interesada de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que solicite que se facilite de otro modo.

Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.

El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

El responsable informará a la persona solicitante acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita.


Resolución
Fin vía Administrativa.

Recursos posibles
La persona a la que se le deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

Práctica de notificaciones
Conforme a la Ley 39/2015.

Tipo de tramitación
Procedimiento.

Tipología de la tramitación
Externo común.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
En el caso de presentación no electrónica documento de identificación.: En el caso de presentación no electrónica documento de identificación. Obligatorio Presencial
Instancia de solicitud Municipal. / Formulario Web.
Deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere.:
Instancia de solicitud Municipal. / Formulario Web.
Deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere.
Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento UE 2016/679 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar