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Registro de apoderamientos Apud Acta



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Referencia REAAC
Versión y fecha de la última actualización 05/04/2019
Descripción
El apoderamiento "apud acta" se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.


Forma de inicio
Instancia de parte.



Sujeto
Personas físicas o jurídicas.


Destinatario
- Ciudadanía.

- Empresas.


Materia
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.

Registros y censos.

Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a los ciudadanos.



Periodicidad
Continuo.


Plazo de presentación
A lo largo del año.

Canales de realización
- Electrónico.

- Presencial.

Lugar de presentación
- En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

-Presencialmente, en cualquiera de los Registros sitos en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OACs).

Importante: En caso de que la presentación de la instancia se lleve a cabo por una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Tributos
Servicio gratuito.


Organismo Responsable
Administración Local.


Centro Directivo
Ayuntamiento de Aller.

Órgano gestor
Secretaría del Ayuntamiento de Aller.


Órgano que resuelve
No procede.


Resolución
Fin vía Administrativa.


Recursos posibles
Recurso potestativo de reposición (1 mes ) desde la publicación o desde la notificación.
Recurso contencioso administrativo (2 meses).


Práctica de notificaciones
Conforme a la Ley 39/2015.


Tipo de tramitación
Procedimiento.


Tipología de la tramitación
Externo común.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Documento acreditativo del poder o documento firmado por ambas partes.: Documento acreditativo del poder o documento firmado por ambas partes. Obligatorio Ambas
Instancia de solicitud Municipal. / Formulario Web.: Instancia de solicitud Municipal. / Formulario Web. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
Ley 19/2013 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento UE 2016/679 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
Orden HFP/633/2017 Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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